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La 4º Revolución Industrial ya está aquí...


Hoy en día la industria ha de adaptarse a las nuevas tecnologías en 3 ó 4 años esto será fundamental para competir en un mercado globalizado y dejará en el camino a las empresas que no hayan sabido adaptarse. La reducción de costes de fabricación necesaria para competir obliga a la optimización de los procesos y a la búsqueda de la eficiencia. La aplicación de técnicas estadísticas y técnicas de mejora continua es ya imprescindible para la resolución de problemas del día a día.







Nuestra misión es ayudar a las organizaciones a adaptarse a este nuevo entorno utilizamos técnicas Six- Sigma y herramientas de gestión y análisis, Ishikawa, diagrama de pareto, 5 porqué’s, SMED para analizar el problema y su alcance. Aplicamos técnicas de Lean Management para reducir los 8 niveles de desperdicio (talento, tiempo, materiales, inventario, sobreproducción, etc.) y optimizar la fabricación.
En definitiva nos dedicamos a mejorar la competitividad (aumentar y mejorar la productividad industrial, calidad y flexibilidad) de nuestros Clientes, reduciendo sustancialmente el coste de sus procesos clave de negocio, especialmente la producción.






Quien paga la pérdidas de transporte de energía ?


La energía que se pierde por el camino (y que nos cobran) sube.


El pasado 28 de marzo se publicó en el BOE Real Decreto 216/2014 se definía el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor y parecía que solo afectaba a viviendas y pequeñas empresas acogidas a la antigua TUR. Pero, en la disposición adicional cuarta, se realizó un cambio significativo sobre un término que afecta a todos los consumidores a partir del 1 de junio: el cálculo de las pérdidas eléctricas del sistema.
Aunque no lo veamos como una línea más en nuestra factura, dentro del precio que pagamos por kWh estamos pagando todas las pérdidas que se producen en las redes de transporte y distribución, desde la salida de la central hasta nuestro contador de energía.
Hasta la fecha, estas pérdidas se definían una vez al año y se publicaban en el BOE en función de la tarifa de acceso y el periodo de tarificación. La última revisión se produjo en la orden ministerial IET/107/2014.
Sin embargo, a partir del 1 de junio, Red Eléctrica de España publica periódicamente el porcentaje de pérdidas horario en función de la tarifa de acceso, de modo que este valor cambia todos los días y todas las horas, de manera similar a los pagos por capacidad, restricciones, etc .... 

Auditorías energéticas cada 4 años.


Las grandes empresas están ya obligadas a pasar Auditorías energéticas cada 4 años.

El pasado día 13 de febrero del 2016 se publicó el RD 56/2016 referente a auditorías energéticas, siendo este una transposición parcial de la Directiva Europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, tratando de alcanzar los objetivos marcados en tema energético en Europa para el 2020.





A modo de resumen, el Real Decreto detalla los siguientes puntos:

¿A qué empresas afecta el real decreto?

  • La auditoría energética es de aplicación para grandes empresas, consideradas aquellas que tengan más de 250 trabajadores y/o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será de aplicación a los grupos sociales establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Quedan excluidas las PYMES y microempresas.
  • Las grandes empresas deberán realizar una auditoria energética cada 4 años a partir de la fecha de la anterior auditoria energética.

¿Cuándo debo presentar la auditoria?

  • Disponen de un plazo de 9 meses para presentar la primera auditoria energética. Plazo máximo, el 14 de Noviembre de 2016.

¿Cómo justifico el cumplimiento del real decreto? . . . Ver más

Liberalización del mercado eléctrico y la función social del gestor energético


co2 Ingeniería   |   Asesoría Energética

La liberalización del mercado eléctrico español comenzó allá por el 1997 pero hasta el año 2013 la comercialización no fue separada de la distribución de energía. La nueva ley del Sector Eléctrico 24/2013 aprobada en diciembre de 2013 permitió que afloraran cientos de comercializadoras eléctricas. Esta Ley que prohibía vender electricidad a las compañías que la generaban y distribuían, dejaba abierta la puerta a un nuevo negocio para las mas de 400 comercializadoras que existen en la actualidad. Aunque la ley no prohibía que las compañías distribuidoras tuvieran su propia comercializadora (actualmente todas tienen la suya)  esto supuso un importante beneficio para el usuario final por tener mas opciones de precio para elegir.


Todavía hoy en el año 2017 existen numerosas empresas, negocios y usuarios domésticos que no han experimentado esta “libertad” de elección y aguantan, ya sea por despiste o por desconocimiento, con la misma compañía eléctrica.

Hay un cierto juego que las 5 grandes distribuidoras, IBERDROLA, ENDESA,FENOSA,EDP y EON tienen con sus clientes de “toda la vida” que les permiten seguir facturando electricidad a precios fuera de mercado haciendo su particular agosto Muchas veces son precios desorbitados del orden de 0,18 €/kW cuando existen compañías comercializadoras que bajan de 0,11 €/kW y otras son desajustes en la potencia contratada, esto mas bien en tarifas 3.0A y superiores , que suponen en muchos casos ingresos de miles de euros al año.

Debido a la falta de sensibilidad ó de información de los consumidores CO2 Ingeniería se encarga de asesorar a sus clientes realizando todos los trámites necesarios para optimizar la contratación de cada industria o pequeño negocio.

Realmente existe una cierta manipulación por parte de las “grandes” hacia los usuarios de siempre ya que debían de informar de las oportunidades que surgen por variación del precio de la energía. Claro que en esto consiste su negocio.

Es como mandar la zorra a cuidar las uvas !

El % de la factura del usuario final que se llevan las distribuidoras es del 60% y las compañías de comercialización sólo pueden influir en el precio en un 25%.

Realmente es necesario que los Gestores energéticos asesoremos y ayudemos a conseguir la optimización de costes y el ahorro económico para el cliente final y ese trabajo es el que hacemos en CO2 Ingeniería. En lo que llevamos de año hemos ahorrado a comunidades de vecinos mas de 27.000 € en unas 84 comunidades estudiadas de las cuales ya han sido cambiadas de compañía unas 31 de ellas.

El ahorro medio anual para las tarifas 3.0 viene siendo de 979 €, mientras que para tarifas 2.1 es de 491 € y para la tarifa doméstica 2.0 es de 141 €.

Liberalización del mercado de GAS en España


El pasado 30 de octubre, se aprobó el Real Decreto que desarrolla las normas para el funcionamiento del mercado organizado de gas natural en España (RD 984/2015) que será operado por MIBGAS.
El RD 984/2015 desarrolla las normas para el funcionamiento del mercado organizado de gas natural en España, que hasta la fecha no existía y que a partir de ahora será operado por la empresa MIBGAS.


Además, se liberaliza la inspección periódica obligatoria de gas, de modo que el consumidor será quien elija la empresa que realice esta comprobación, que debe hacerse cada 5 años.
Ventajas de la regulación:
Transparencia en los precios y no discriminación en las actuaciones de mercado al existir condiciones y normas de adhesión públicas.

Descripción y regulación de condiciones y avales que evitan el riesgo de crédito entre las partes.

Aumento de la liquidez para los agentes.
Mayor equilibrio entre los agentes en el sistema al existir una estructura de mercado.
Incremento de productos de cobertura del riesgo de mercado.
Permite realizar compras de gas de manera dinámica para que se ajusten a la demanda real del cliente.
Con todos estos datos, se puede concluir que la regulación facilitará la generación de ahorro para los consumidores. La ventaja de comprar directamente en un mercado organizado es la reducción de los costes de gestión que un tercero cobraría por comprar el gas.
La entrada de más agentes facilita una mayor competencia, lo que reducirá los costes asociados a los suministros energéticos.
Otras ventajas son la creación de nuevas estrategias de mercado, mayor seguridad financiera, ya que el MIBGAS centralizará la gestión de garantías y respaldará todas las transacciones del mercado y el aumento de las inversiones en infraestructuras gasistas, almacenamiento, transporte e interconexión, lo que se traducirá en una mejora en el servicio.

El Tribunal Supremo da la razón a Ingenieros Técnicos e Ingenieros para realizar los Informes de Evaluación de Edificios


Ya era hora que se reconociera esta capacitación después de años de exclusión para el colectivo de ingenieros e Ingenieros técnicos;
 16 enero 2017
En su sentencia desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, y viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el COGITI desde la promulgación de la Ley 8/2013, y su desafortunada interpretación por parte de algunas Administraciones



El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 2765/2016, da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios.

 En la sentencia, donde desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.
 En el Fundamento de derecho tercero de la sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que están en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierí­as con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.

De esta forma el TS interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.


 Esta sentencia viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingenierí­a de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierí­as desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingenierí­a, que de forma sistemática vean frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.




 Informe favorable de la CNMC

Además del Tribunal Supremo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también dio la razón a este colectivo profesional en su Informe de 30 de noviembre de 2015, donde se indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artí­culo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así­ como del artí­culo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello “al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas”.

 De este modo, la CNMC autorizaba la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de las diferentes Administraciones públicas y del propio Ministerio de Fomento.

 Por otra parte, en fecha 26 de octubre de 2015, la CNMC recurrió el Decreto de la Generalitat de Cataluña 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio. Según la CNCM, la reserva de actividad contemplada en dicho Decreto, carecía de justificación en los principios de regulación económica eficiente, y la normativa deberí­a permitir que muchos otros profesionales capacitados para realizar la ITE (como los Ingenieros Técnicos Industriales) pudiesen entrar y competir en la prestación de estos servicios.


El recurso se presentó de conformidad con lo previsto en el artí­culo 27 de la Ley 20/2013, de Garantí­a de la Unidad de Mercado, al entender que la reserva de actividad que contiene en su artí­culo 7.4 a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos podría vulnerar los principios de garantí­a de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación a los que se refiere la Ley, porque no se justifica en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general.

 Recomendación de la Autoridad Vasca de la Competencia

 La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) también emitió un informe, en esta lí­nea, en junio de 2016, a modo de “Recomendación al Gobierno Vasco y a los Ayuntamientos en relación con la habilitación técnica para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE)”, donde establecía la obligación de aceptar los IEE realizados por los Ingenieros e Ingenieros Técnicos, y por ello debían tramitar las licencias de obras subsiguientes a las mismas. En este sentido, indicaba que “las restricciones a la competencia tienen efectos negativos en los usuarios de los servicios que pueden materializarse en una peor calidad de los servicios y mayores precios”.
La AVC comenzó a actuar a raí­z de tener conocimiento sobre la supuesta obstrucción a la libre competencia que se vení­a produciendo en el País Vasco, ya que tanto el Gobierno autonómico como algunos Ayuntamientos sólo reconocí­an como válidos los IEE realizados por Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

 El Presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, ha manifestado su satisfacción por la sentencia del TS, que viene a expresar lo que se ha defendido desde el Consejo General desde el principio, y espera que se ponga fin de una vez por todas a la injusticia que se ha cometido con miles de profesionales.
 “Tenemos que ir dejando a un lado los cotos cerrados para determinados profesionales que no están basados en conocimientos, y apostar por una competencia sana que fomente la competitividad, y genere garantí­as y seguridad a la sociedad. En este aspecto, los Colegios Profesionales hemos de ser garantes y rebajar el nivel de corporativismo, para confluir en modelos de habilitación profesional que permita a nuestros compañeros mantener un desarrollo profesional continuo acompañado de una versatilidad y evolución de las atribuciones profesionales”, señaló Galdón.

 Fuente: Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería

Procedimiento para beneficiarse de la exención del 85% del Impuesto sobre la Electricidad



Para esta tramitación es necesario presentar una memoria justificativa del consumo eléctrico de la empresa y la documentación acreditativacorrespondiente.Los titulares de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, presentarán una solicitud suscrita por el titular del establecimiento o por su representante.CO2 Ingeniería 3.0 realiza esta gestión y la tramitación correspondiente. Es una gestión que reportará un ahorro seguro de por vida independientemente de la compañía eléctrica que tenga contratado el cliente.

Para cualquier consulta que deseen realizar al respecto, pueden contactar con nosotros en el teléfono indicado en nuestra web www.cooi3.es  ó mail Info@cooi3.es.
 La Ley 28/2014, de 27 de noviembre [PDF] establece que desde el 1 de enero de 2015 podrían tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los usos:

  1.  Reducción química y procesos electrolíticos.
  2.  Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
  3. Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
  4. Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto.       
  5. Riegos agrícolas.



DESTACADA

LA CALEFACION EN TEMPORADA INVERNAL