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DOCUMENTACION PARA LOS PROYECTOS AUTOCONSUMO
INDUSTRIA VASCA ESTA AFECTADA POR LA LEY DE SOSTENIBILIDAD 4/2019 SI EL CONSUMO ANUAL SUPERA 5,8 GW
Las empresas pertenecientes a uno de estos sectores están obligadas a cumplir con la LEY de sostenibilidad 4/19.
El límite marcado de 500 tep supone 5.8 GW de consumo energético anual el cual no deja exento de su aplicación a un gran porcentaje de empresas vascas.

• Grupo B: Industrias extractivas.• Grupo C: Industria manufacturera.• Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.• Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos ydescontaminación.• Grupo F: Construcción.
Se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no
perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500
toneladas equivalentes de petróleo (tep).
Tipo I1: grandes empresas, grandes industrias de
conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
Se entiende por gran empresa tanto las que ocupen al menos a 250 personas
como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que
exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43
millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de
sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de
Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las
sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de
gran empresa.
Tipo I2: quedarían incluidas en este colectivo todas
aquellas empresas que no
pertenezcan al tipo I1 y cuyo consumo energético total anual a la entrada en vigor
de esta ley sea mayor a 500 toneladas equivalentes
de petróleo (tep).
Para el cálculo de dicho consumo, se considerará el total de energía final
consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados
en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que formen parte de las
actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que dichas
empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
RD 1106/20 Estatuto Consumidores Electrointensivos
Aplicable a
las subvenciones que se convoquen anualmente en concurrencia competitiva para
este fin hasta la fecha de finalización de la vigencia de las Directrices sobre
ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-20
(EEAG, en consulta previa).
Para presentar las solicitudes se dispondrá de 30 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. (véase como referencia Resolución de 04/12/20, días inhábiles en el ámbito de la AGE para el año 2021).
- Consumidores que contraten su energía en el mercado eléctrico. En territorios no peninsulares, por participación en despacho técnico (RD 738/15)
- Consumo, durante al menos dos de los tres años anteriores > 1 GWh y a la vez consumo en periodo tarifario valle, al menos del 50% de la energía total consumida. Según detalla el art. 6, la verificación de los requisitos de consumo se realizará a partir de las medidas del concentrador principal de medidas (RD 1110/07).
- Periodos
tarifarios, apartado 3.3 del Anexo II de la Orden ITC/2794/2007, y, a partir de
su aplicación efectiva, los establecidos en la Circular 3/2020.
- El
consumo anual…incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
- Sector
manufacturero incluido en el anexo (p. 35), coincidente con el anexo 3 de la
Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre “Directrices sobre
ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía
2014-2020” (se excluyen del anexo 3 las industrias extractivas).
- Cociente
durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el
valor añadido bruto > 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente para
adaptarlo al precio medio del mercado eléctrico del año anterior.
- Estar
válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor.
- Si no se disponen de datos de ejercicios anteriores por ser de nueva creación podrán acreditar los requisitos b) y d) con base en proyecciones (véase art. 4, pág.8).
- FERGEI-Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas
- v El Gobierno aprueba el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas
- v El Gobierno aprueba el FERGEI, el fondo de compra de energía verde
- v AECE-Asociación española de consumidores electro intensivos
La puesta en práctica de la Ley de Autoconsumo se retrasa
Referencia: https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/electricas-intentan-frenar-autoconsumo-falta-de-desarrollo_0_1205880121.html


