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DOCUMENTACION PARA LOS PROYECTOS AUTOCONSUMO


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INDUSTRIA VASCA ESTA AFECTADA POR LA LEY DE SOSTENIBILIDAD 4/2019 SI EL CONSUMO ANUAL SUPERA 5,8 GW

Las empresas pertenecientes a uno de estos sectores están obligadas a cumplir con la LEY de sostenibilidad 4/19.

El límite marcado de 500 tep supone 5.8 GW de consumo energético anual el cual no deja exento de su aplicación a un gran porcentaje de empresas vascas.



• Grupo B: Industrias extractivas.
• Grupo C: Industria manufacturera.
• Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
• Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y 
descontaminación.
• Grupo F: Construcción.

CLASIFICACION EMPRESAS

Se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no

perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500

 toneladas equivalentes de petróleo (tep).


Tipo I1: grandes empresas, grandes industrias de conformidad con lo establecido

 en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Se entiende por gran empresa tanto las que ocupen al menos a 250 personas

 como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que

 exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43

 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de

 sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de

 Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las

 sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de

 gran empresa.


Tipo I2: quedarían incluidas en este colectivo todas aquellas empresas que no

 pertenezcan al tipo I1 y cuyo consumo energético total anual a la entrada en vigor

 de esta ley sea mayor a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep).

Para el cálculo de dicho consumo, se considerará el total de energía final

 consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados

 en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que formen parte de las

 actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que dichas

 empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

RD 1106/20 Estatuto Consumidores Electrointensivos

Aplicable a las subvenciones que se convoquen anualmente en concurrencia competitiva para este fin hasta la fecha de finalización de la vigencia de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-20 (EEAG, en consulta previa).

Para presentar las solicitudes se dispondrá de 30 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. (véase como referencia Resolución de 04/12/20, días inhábiles en el ámbito de la AGE para el año 2021).


Requisitos principales:

  • Consumidores que contraten su energía en el mercado eléctrico. En territorios no peninsulares, por participación en despacho técnico (RD 738/15)
  • Consumo, durante al menos dos de los tres años anteriores > 1 GWh y a la vez consumo en periodo tarifario valle, al menos del 50% de la energía total consumida. Según detalla el art. 6, la verificación de los requisitos de consumo se realizará a partir de las medidas del concentrador principal de medidas (RD 1110/07).
  • Periodos tarifarios, apartado 3.3 del Anexo II de la Orden ITC/2794/2007, y, a partir de su aplicación efectiva, los establecidos en la Circular 3/2020.
  • El consumo anual…incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
  • Sector manufacturero incluido en el anexo (p. 35), coincidente con el anexo 3 de la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre “Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020” (se excluyen del anexo 3 las industrias extractivas).
  • Cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto > 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente para adaptarlo al precio medio del mercado eléctrico del año anterior.
  • Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor.
  • Si no se disponen de datos de ejercicios anteriores por ser de nueva creación podrán acreditar los requisitos b) y d) con base en proyecciones (véase art. 4, pág.8).
Obligaciones:

1. Consumo predecible. Precisión de su programa horario de consumo > 75% en media mensual. Disponer de los equipos que permitan al OS contar con la información de su consumo y verificar su cumplimiento.
2. Disponer, en 2 años desde la entrada en vigor del RD, un Sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según UNE-EN ISO 50.001:2018. 
3. Realizar, al menos cada 4 años, las actuaciones derivadas de la auditoría energética económicamente rentables (periodo de recuperación simple de la inversión <= a 3 años).  Informará de las medidas implantadas en el año en curso, los ahorros de energía final, (anexo V de la Directiva 2012/27) y CO2eq evitado.
4. informará sobre los proyectos de I+D+i relacionados con mejora de eficiencia energética.
5. Una vez entre en vigor el mecanismo de cobertura de riesgos para los contratos a plazo, acreditar en 1 año desde su certificación como consumidores electro intensivos, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, con una duración mínima de 5 años y salvaguardando los contratos que ya hubieran suscrito con anterioridad. Se exime a las PYME (anexo I del Reglamento 651/14).
6. Mantener la actividad productiva al menos 3 años, a partir de la fecha de concesión de los mismos, salvo en determinados supuestos.

Enlaces de interés;

La puesta en práctica de la Ley de Autoconsumo se retrasa

Las distribuidoras de energía estarían rechazando altas de autoconsumo ante la falta de un marco normativo claro, explican fuentes de ambas partes. 
La derogación del impuesto al sol decretada por el ministerio de Transición Ecológica el pasado 5 de octubre fue un 'avance' favorable al autoconsumo energético en un contexto marcado por el elevado precio de la electricidad. Según la Unión Española Fotovoltaica, las nuevas reglas fijadas por Teresa Ribera han supuesto que las peticiones de instalación de maquinaria de autoconsumo crezcan un 30% en menos de tres meses.



Referencia: https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/electricas-intentan-frenar-autoconsumo-falta-de-desarrollo_0_1205880121.html

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