Las empresas pertenecientes a uno de estos sectores están obligadas a cumplir con la LEY de sostenibilidad 4/19.
El límite marcado de 500 tep supone 5.8 GW de consumo energético anual el cual no deja exento de su aplicación a un gran porcentaje de empresas vascas.
• Grupo B: Industrias extractivas.• Grupo C: Industria manufacturera.• Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.• Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos ydescontaminación.• Grupo F: Construcción.
Se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no
perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500
toneladas equivalentes de petróleo (tep).
Tipo I1: grandes empresas, grandes industrias de
conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
Se entiende por gran empresa tanto las que ocupen al menos a 250 personas
como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que
exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43
millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de
sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de
Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las
sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de
gran empresa.
Tipo I2: quedarían incluidas en este colectivo todas
aquellas empresas que no
pertenezcan al tipo I1 y cuyo consumo energético total anual a la entrada en vigor
de esta ley sea mayor a 500 toneladas equivalentes
de petróleo (tep).
Para el cálculo de dicho consumo, se considerará el total de energía final
consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados
en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que formen parte de las
actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que dichas
empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.