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INSPECCION REGLAMENTARIA OFICIAL DE INSTALACIONES TERMICAS

 

 Ofrecemos servicio de inspección reglamentaria de instalaciones térmicas.

Inspecciones Reglamentarias (RITE)

 

Estas inspecciones son realizadas por organismos de control autorizados ó técnicos homologados independientes.

Según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), las revisiones deben realizarse con la siguiente periodicidad:

1. Inspecciones de Eficiencia Energética:

  • Potencia superior a 70 kW: Cada 5 años.
  • Potencia igual o inferior a 70 kW: Inspección no obligatoria, pero mantenimiento regular requerido.

2. Revisión Reglamentaria:

  • Instalaciones menores o iguales a 70 kW: cada 2-4 años.
  • Instalaciones superiores a 70 kW: anualmente

Las inspecciones de eficiencia energética para instalaciones térmicas de potencia superior a 70 kW se hicieron obligatorias con la entrada en vigor del RITE de 2007, y han sido una parte integral de la normativa desde entonces.

3. Sistemas de climatización y refrigeración

  • Potencia térmica superior a 12 kW:
    • Inspección de eficiencia energética cada 5 años.
  • Sistemas de más de 70 kW:
    • Mantenimiento anual e inspección de eficiencia energética cada 5 años.

4. Comunidades de vecinos con instalaciones centralizadas:

  • Revisión anual de calderas centrales y cada 5 años la inspección de eficiencia energética.
  • Medición de consumo individual obligatoria para calefacción central


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