Ofrecemos servicio de inspección reglamentaria de instalaciones térmicas.
Inspecciones
Reglamentarias (RITE)
Estas
inspecciones son realizadas por organismos de control autorizados ó
técnicos homologados independientes.
Según el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios (RITE), las revisiones deben
realizarse con la siguiente periodicidad:
1.
Inspecciones de Eficiencia Energética:
- Potencia superior a 70 kW: Cada 5
años.
- Potencia igual o inferior a 70 kW: Inspección no obligatoria, pero mantenimiento
regular requerido.
2.
Revisión
Reglamentaria:
- Instalaciones menores o iguales a 70 kW: cada 2-4
años.
- Instalaciones superiores a 70 kW: anualmente
Las
inspecciones de eficiencia energética para instalaciones térmicas de
potencia superior a 70
kW se hicieron obligatorias con la entrada en vigor del RITE de 2007, y
han sido una parte integral de la normativa desde entonces.
3.
Sistemas de climatización y refrigeración
- Potencia térmica superior a 12 kW:
- Inspección de eficiencia energética cada 5 años.
- Sistemas de más de 70 kW:
- Mantenimiento anual e inspección
de eficiencia energética cada 5 años.
4.
Comunidades de vecinos con instalaciones centralizadas:
- Revisión anual de calderas centrales y cada 5 años
la inspección de eficiencia energética.
- Medición de consumo individual obligatoria para calefacción
central
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