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La obligatoriedad de contar con un Plan de Autoprotección



La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología ha desarrollado un Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de Emergencias: Norma Vasca de Autoprotección (Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia).
Los centros de trabajo cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una
serie de características en relación con su altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, deberán contar con un plan de autoprotección.
Esta norma pretende mejorar el nivel de seguridad de la sociedad vasca, estableciendo la obligación de disponer de un plan de autoprotección. Este plan comprenderá, al menos, la identificación y evaluación de los riesgos; un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos, un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil, la información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones, la designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.


Desde el pasado mes de Octubre CO2 Ingeniería 3.0 se encuentra acreditado para la elaboración de planes de autoprotección con Nr. GT-01821.

Próxima finalización del periodo de adaptación de las empresas al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (PCI)


El próximo día 12 de diciembre de 2018 finaliza el periodo transitorio indicado en la normativa, por lo que, en esta fecha todas las empresas deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en la norma indicada.



De entre los requisitos exigidos por la normativa, cabe mencionar expresamente, que la empresa instaladora y/o mantenedora de protección contra incendios deberá disponer de un sistema de calidad que tenga incluido en su alcance las instalaciones de protección contra incendios.

Artículo original en;

https://agremia.com/finalizacion-del-periodo-de-adaptacion-al-reglamento-pci/

INSPECCIONES PERIODICAS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Según el Real  Decreto   51312017,    de 22 de mayo,   por  el que  se aprueba  el Reglamento   de instalaciones    de protección   contra incendios, todas las instalaciones de protección activa contraincendios deberán pasar una inspección periódica ,al menos cada 10 años.


En el reglamento se indican cuáles son las excepciones en función del uso y de la actividad desarrollada en cada caso.Además obliga a pasar la primera inspección en función de la antigüedad desde su puesta en servicio. De esta forma las instalaciones que acumulan 20 ó más años desde su puesta en servicio deberán someterse a su primera inspección antes de final de este año 2018.
Los plazos se asignan de la siguiente manera:

·        Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.

·        Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.

·         Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
Download Link ; https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606

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