Según
el Real Decreto
51312017, de 22 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, todas las instalaciones de protección
activa contraincendios deberán pasar una inspección periódica ,al menos cada 10
años.


En el reglamento se indican cuáles son las excepciones en
función del uso y de la actividad desarrollada en cada caso.Además obliga a pasar la primera inspección en función de la
antigüedad desde su puesta en servicio. De esta forma las instalaciones que acumulan 20 ó más
años desde su puesta en servicio deberán someterse a su primera inspección antes
de final de este año 2018.
Los plazos se asignan de la siguiente manera:
·
Instalaciones con una
antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
·
Instalaciones con una
antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
·
Instalaciones
con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a
15 años: en el plazo de tres años.
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