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INSPECCIONES PERIODICAS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Según el Real  Decreto   51312017,    de 22 de mayo,   por  el que  se aprueba  el Reglamento   de instalaciones    de protección   contra incendios, todas las instalaciones de protección activa contraincendios deberán pasar una inspección periódica ,al menos cada 10 años.


En el reglamento se indican cuáles son las excepciones en función del uso y de la actividad desarrollada en cada caso.Además obliga a pasar la primera inspección en función de la antigüedad desde su puesta en servicio. De esta forma las instalaciones que acumulan 20 ó más años desde su puesta en servicio deberán someterse a su primera inspección antes de final de este año 2018.
Los plazos se asignan de la siguiente manera:

·        Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.

·        Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.

·         Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
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