Ya era hora que se reconociera esta capacitación después de años de exclusión para el colectivo de ingenieros e Ingenieros técnicos;
16 enero 2017
En su sentencia desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, y viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el COGITI desde la promulgación de la Ley 8/2013, y su desafortunada interpretación por parte de algunas Administraciones
El Tribunal Supremo, en
su sentencia nº 2765/2016, da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros
en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de
Edificios.
En la sentencia, donde
desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España
referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013,
el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida
interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y
regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos
competentes para la realización de los citados informes.
En el Fundamento de
derecho tercero de la sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior
al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización
de los Informes de Evaluación son todos aquellos que están en posesión de cualquiera
de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción
de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de
edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de
entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas
e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación), y que si la
certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación,
queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.De esta forma el TS interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Esta sentencia viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingeniería, que de forma sistemática vean frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.
Informe favorable de la CNMC
Además del Tribunal Supremo, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también dio la razón a este
colectivo profesional en su Informe de 30 de noviembre de 2015, donde se indica
que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de
Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a
la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de
Garantía de la Unidad de Mercado, así como del artículo 39bis de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello “al no haberse
motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones
concretas”.
De este modo, la CNMC autorizaba la redacción
de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos
Industriales, frente a las tesis de las diferentes Administraciones públicas y
del propio Ministerio de Fomento.
Por otra parte, en fecha 26 de octubre de
2015, la CNMC recurrió el Decreto de la Generalitat de Cataluña 67/2015, de 5
de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y
rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas
y el libro del edificio. Según la CNCM, la reserva de actividad contemplada en
dicho Decreto, carecía de justificación en los principios de regulación
económica eficiente, y la normativa debería permitir que muchos otros
profesionales capacitados para realizar la ITE (como los Ingenieros Técnicos
Industriales) pudiesen entrar y competir en la prestación de estos servicios.
El recurso se presentó de
conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía
de la Unidad de Mercado, al entender que la reserva de actividad que contiene
en su artículo 7.4 a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos podría
vulnerar los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la
libertad de circulación a los que se refiere la Ley, porque no se justifica en
la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general.
Recomendación de la Autoridad Vasca de la
Competencia
La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC)
también emitió un informe, en esta línea, en junio de 2016, a modo de
“Recomendación al Gobierno Vasco y a los Ayuntamientos en relación con la
habilitación técnica para la realización de los Informes de Evaluación de
Edificios (IEE)”, donde establecía la obligación de aceptar los IEE realizados
por los Ingenieros e Ingenieros Técnicos, y por ello debían tramitar las
licencias de obras subsiguientes a las mismas. En este sentido, indicaba que
“las restricciones a la competencia tienen efectos negativos en los usuarios de
los servicios que pueden materializarse en una peor calidad de los servicios y
mayores precios”.
La AVC comenzó a actuar a
raíz de tener conocimiento sobre la supuesta obstrucción a la libre competencia
que se venía produciendo en el País Vasco, ya que tanto el Gobierno autonómico
como algunos Ayuntamientos sólo reconocían como válidos los IEE realizados por
Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
El Presidente del COGITI, José Antonio Galdón
Ruiz, ha manifestado su satisfacción por la sentencia del TS, que viene a
expresar lo que se ha defendido desde el Consejo General desde el principio, y
espera que se ponga fin de una vez por todas a la injusticia que se ha cometido
con miles de profesionales.
“Tenemos que ir dejando a un lado los cotos
cerrados para determinados profesionales que no están basados en conocimientos,
y apostar por una competencia sana que fomente la competitividad, y genere
garantías y seguridad a la sociedad. En este aspecto, los Colegios
Profesionales hemos de ser garantes y rebajar el nivel de corporativismo, para
confluir en modelos de habilitación profesional que permita a nuestros
compañeros mantener un desarrollo profesional continuo acompañado de una
versatilidad y evolución de las atribuciones profesionales”, señaló Galdón.
Fuente: Consejo General de Colegios Oficiales
de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería