Procedimiento para beneficiarse de la exención del 85% del Impuesto sobre la Electricidad
Para esta tramitación es necesario presentar una memoria justificativa del consumo eléctrico de la empresa y la documentación acreditativacorrespondiente.Los titulares
de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química,
electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, presentarán una solicitud
suscrita por el titular del establecimiento o por su representante.CO2 Ingeniería 3.0 realiza esta
gestión y la tramitación correspondiente. Es una gestión que reportará un
ahorro seguro de por vida independientemente de la compañía eléctrica que tenga
contratado el cliente.
Para
cualquier consulta que deseen realizar al respecto, pueden contactar con
nosotros en el teléfono indicado en nuestra web www.cooi3.es ó mail Info@cooi3.es.
La Ley
28/2014, de 27 de noviembre [PDF] establece que desde el 1 de enero de 2015
podrían tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto
Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los usos:
- Reducción química y procesos electrolíticos.
- Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los
clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados
Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
- Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a
la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de
productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y
estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento
de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación,
distensión u otros termotratamientos.
- Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50
por ciento del coste de un producto.
- Riegos agrícolas.