La obligación de cumplir con la Ley de sostenibilidad nace el 4/2019 y todas las administraciones de los territorios históricos y de los municipios deberán aprobar sus respectivos planes de actuación energética en el plazo de un año. Solo los ayuntamientos con un número de habitantes inferior a 5.000 podrán acometer planes de actuación energética en un plazo de dos años.
El primer paso al que obliga la Ley es el de realizar un estudio previo de sostenibilidad energética sobre el estado de cumplimiento en el que valorarán además aspectos como el estado de la implantación de las energías renovables en edificios e infraestructuras y de la movilidad urbana a efectos del consumo energético revisando las alternativas de transporte y políticas de impulso municipal par adecuarse a los requisitos de la LEY. También se requiere incluir en este estudio la evaluación del alumbrado público exterior.
La Ley exige entre otras cosas (Enlace directo EVE);
• Inventario edificios e instalaciones consumidores de energía
Debe incluir superficie útil y construida en m2, su calificación energética y el consumo y gasto energético de cada edificio en el plazo de un año.
• Control de consumos
Se deberá disponer en el plazo de un año de contadores de energía eléctrica con capacidad de telemedida, de registro y de transmisión de curva de carga en periodos inferiores a una hora. La información obtenida por los contadores estará disponible, al menos diariamente, de manera centralizada para todos los edificios e instalaciones.
• Control del consumo de energía por edificio,
Incluirá todos los consumos de todas las energías utilizadas y su coste económico, se realizará al menos una vez al año y con base mensual.
• Auditorías energéticas
A los edificios de las administraciones públicas vascas con una potencia térmica superior a 70 kW en el plazo de dos años.
• Utilización de energía procedente de fuentes
100% de la energía adquirida debe ser de origen renovable a partir de la entrada en vigor de la Ley año 2019.
• Renovables
Para el año 2030 que, en el conjunto de sus edificios, el 32% del consumo debe proceder de energías renovables.
• Planes de actuación energética
Aprobar plan de actuación energética en el plazo de un año. Los ayuntamientos con un número de habitantes inferior a 5.000 podrán acometer planes de actuación energética mancomunados o de ámbito comarcal, para lo cual contarán con un plazo de dos años.