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Las ayudas destinadas a las administraciones tienen plazo de finalización en la primera semana de mayo.

Han pasado ya dos años desde la  entrada en vigor de la LEY de sostenibilidad energética y la mayoría de municipios todavía no la han aplicado pese a los plazos de 1 y 2 años que se exigen en la Ley para comienzo de su cumplimiento.

 El RD 254/2020, de 10 de noviembre se publica para aclarar flecos sueltos en la definición de la Ley a finales del pasado año.

Plazo; Fecha límite solicitud: 07/05/2021

Los gastos correspondientes a la anualidad de 2021 deberán ejecutarse antes del 19 de noviembre de 2021, y los correspondientes a la de 2022, antes del 8 de julio de 2022.

 Son ayudas destinadas para facilitar el cumplimiento de los requisitos relacionados con la LEY de Sostenibilidad en vigor en el Pais Vasco desde Abril 2019;

1. Elaboración de inventarios energéticos de edificios y equipamientos, parque móvil e instalaciones de alumbrado público, control de consumos, auditorías energéticas, certificados de eficiencia energética, planes de actuación energética y planes de movilidad urbana. 
2. Equipos de monitorización, programación horaria, control remoto y otros medios similares destinados a adecuar la energía consumida a la demanda real. 
3. Equipamiento de iluminación solar
4. Instalaciones y equipamiento de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo tanto sistemas de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica: energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, minieólica, biomasa, geotermia y minihidráulica. 
5. Estudios de viabilidad y redacción de proyectos técnicos de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, minieólica, biomasa, geotermia y minihidráulica, así como de infraestructuras de recarga eléctrica para uso público. 
6. Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, incluidas bicicletas. Los puntos de recarga estarán destinados al uso público o al servicio de la flota propia de la entidad beneficiaria. 
7. Adquisición de vehículos eléctricos incluidas bicicletas eléctricas, para flotas de uso y titularidad de las entidades públicas.

INDUSTRIA VASCA ESTA AFECTADA POR LA LEY DE SOSTENIBILIDAD 4/2019 SI EL CONSUMO ANUAL SUPERA 5,8 GW

Las empresas pertenecientes a uno de estos sectores están obligadas a cumplir con la LEY de sostenibilidad 4/19.

El límite marcado de 500 tep supone 5.8 GW de consumo energético anual el cual no deja exento de su aplicación a un gran porcentaje de empresas vascas.



• Grupo B: Industrias extractivas.
• Grupo C: Industria manufacturera.
• Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
• Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y 
descontaminación.
• Grupo F: Construcción.

CLASIFICACION EMPRESAS

Se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no

perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500

 toneladas equivalentes de petróleo (tep).


Tipo I1: grandes empresas, grandes industrias de conformidad con lo establecido

 en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Se entiende por gran empresa tanto las que ocupen al menos a 250 personas

 como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que

 exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43

 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de

 sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de

 Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las

 sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de

 gran empresa.


Tipo I2: quedarían incluidas en este colectivo todas aquellas empresas que no

 pertenezcan al tipo I1 y cuyo consumo energético total anual a la entrada en vigor

 de esta ley sea mayor a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep).

Para el cálculo de dicho consumo, se considerará el total de energía final

 consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados

 en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que formen parte de las

 actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que dichas

 empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

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