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Phohibido vender Luz y Gas a domicilio. . .


Tras la publicación el pasado sábado del "Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores" que, entre otras medidas, establece la prohibición de realizar acciones de publicidad o contratación de productos de electricidad y gas natural a través de visitas domiciliarias siempre y cuando no hayan sido realizadas a iniciativa del propio cliente,:

"Artículo 12. Modificación del artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo las siguientes obligaciones:


r) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.

s) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.

Artículo 13. Modificación del artículo 81.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos añadiendo las siguientes obligaciones:

r) Los comercializadores de gas natural no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.

s) Los comercializadores de gas natural no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita"

El incumplimiento de dicha normativa es constitutivo de una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley del Sector de Hidrocarburos, sancionable con una multa de 600.001€ a 6.000.000 € y, en aquellos casos de reiteración en tres o más ocasiones, de infracción muy grave sancionable con una multa de 6.000.001 € a 60.000.000 €.

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