Tras
la publicación el pasado sábado del "Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de
los consumidores" que, entre otras medidas, establece la prohibición de
realizar acciones de publicidad o contratación de productos de electricidad y
gas natural a través de visitas domiciliarias siempre y cuando no hayan sido
realizadas a iniciativa del propio cliente,:
"Artículo
12. Modificación del artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, añadiendo las siguientes obligaciones:
r)
Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en
visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el
destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el
servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable
del cumplimiento del presente apartado.
s)
Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación
en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición
expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.
Artículo
13. Modificación del artículo 81.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos añadiendo las siguientes obligaciones:
r)
Los comercializadores de gas natural no podrán realizar publicidad no
solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de
que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información
sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la
responsable del cumplimiento del presente apartado.
s)
Los comercializadores de gas natural no podrán realizar prácticas de
contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que
exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para
establecer la cita"
El
incumplimiento de dicha normativa es constitutivo de una infracción grave de la
Ley del Sector Eléctrico y de la Ley del Sector de Hidrocarburos, sancionable
con una multa de 600.001€ a 6.000.000 € y, en aquellos casos de reiteración en
tres o más ocasiones, de infracción muy grave sancionable con una multa de
6.000.001 € a 60.000.000 €.