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La pérdida del conocimiento y del saber en la industria

Antiguamente proliferaban las empresas familiares creadas y gestionadas por una sola familia cuyo objetivo estratégico se fijaba en la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación.

La situación actual de globalización en la industria obliga a competir a  nivel mundial a  fabricar y producir al menor coste posible para ser más competitivos, tener más y mejores clientes y obtener mejores y más rápidas ganancias.
Las pérdidas no son tales, se pierde con respecto de lo que se pretendía ganar en cada presupuesto anual y la presión por incrementar el balance positivo del año anterior cada vez es mayor.

La aplicación de las nuevas tecnologías, lo que llaman digitalización de la industria, es la aplicación de todas las técnicas de desarrollo innovadoras, impresión en 3 D, realidad aumentada, inteligencia artificial, robots colaborativos, etc. es lo que llaman la industria 4.0 que proporciona nuevas y más rápidas posibilidades de desarrollo y de mejora en los métodos de fabricación.

La pirámide de personas  de que se compone una organización productiva actualmente, se invertirá sin duda en unos años (la mano de obra indirecta aumentará y la directa disminuirá). Aparecen nuevas necesidades comunity manager, analizador de datos, experto en BIG data, experto en SEO y SEM, expertos en TIC…

Las organizaciones prescinden de las personas que han dedicado una gran parte de su vida al desarrollo de un tipo de producto o a un determinado sector cada vez antes con objeto de amortizar su posición laboral y bajar costes.

Pronto la inteligencia artificial, el análisis de datos masivo y las técnicas computerizadas de comparación de parámetros en tiempo real identificarán las variables relacionadas en cada proceso de fabricación y gran parte del saber  personal se perderá en el tiempo. Realmente no se valora lo que se pierde cuando se prescinde de personal experto. Veremos que nos depara la próxima revolución industrial.

Próxima finalización del periodo de adaptación de las empresas al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (PCI)


El próximo día 12 de diciembre de 2018 finaliza el periodo transitorio indicado en la normativa, por lo que, en esta fecha todas las empresas deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en la norma indicada.



De entre los requisitos exigidos por la normativa, cabe mencionar expresamente, que la empresa instaladora y/o mantenedora de protección contra incendios deberá disponer de un sistema de calidad que tenga incluido en su alcance las instalaciones de protección contra incendios.

Artículo original en;

https://agremia.com/finalizacion-del-periodo-de-adaptacion-al-reglamento-pci/

Por fin la rebaja eléctrica a la industria vasca

Debido a las particularidades de la red de Euskadi, buena parte de las empresas estaban enganchadas a 30 kv, razón por la que estaban pagando una tarifa más cara.
Por fin se ha subsanado la discriminación histórica que sufría la industria vasca por los peajes eléctricos
Se trata de pasar a las empresas conectadas a tensiones desde los 30 kilovoltios al tramo 6.2 de alta tensión, que es mucho más barato que el 6.1.

El cambio en este sistema era una reivindicación muy antigua de la industria vasca. Debido a las particularidades de la red vasca, buena parte de las empresas estaban enganchadas a 30 kv, razón por que estaban pagando una tarifa más cara, la 6.1. En total hay unas 1.300 industrias conectadas a 30 kv en toda España, pero la mayoría, un 65%, se encuentran ubicadas en Euskadi y por eso se ha visto como una problemática de la comunidad autónoma. 

Publicado por El Correo;
https://www.elcorreo.com/economia/gobierno-ejecuta-rebaja-20181008115713-nt.html

Phohibido vender Luz y Gas a domicilio. . .


Tras la publicación el pasado sábado del "Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores" que, entre otras medidas, establece la prohibición de realizar acciones de publicidad o contratación de productos de electricidad y gas natural a través de visitas domiciliarias siempre y cuando no hayan sido realizadas a iniciativa del propio cliente,:

"Artículo 12. Modificación del artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo las siguientes obligaciones:


r) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.

s) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.

Artículo 13. Modificación del artículo 81.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos añadiendo las siguientes obligaciones:

r) Los comercializadores de gas natural no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.

s) Los comercializadores de gas natural no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita"

El incumplimiento de dicha normativa es constitutivo de una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley del Sector de Hidrocarburos, sancionable con una multa de 600.001€ a 6.000.000 € y, en aquellos casos de reiteración en tres o más ocasiones, de infracción muy grave sancionable con una multa de 6.000.001 € a 60.000.000 €.