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Las ayudas destinadas a las administraciones tienen plazo de finalización en la primera semana de mayo.

Han pasado ya dos años desde la  entrada en vigor de la LEY de sostenibilidad energética y la mayoría de municipios todavía no la han aplicado pese a los plazos de 1 y 2 años que se exigen en la Ley para comienzo de su cumplimiento.

 El RD 254/2020, de 10 de noviembre se publica para aclarar flecos sueltos en la definición de la Ley a finales del pasado año.

Plazo; Fecha límite solicitud: 07/05/2021

Los gastos correspondientes a la anualidad de 2021 deberán ejecutarse antes del 19 de noviembre de 2021, y los correspondientes a la de 2022, antes del 8 de julio de 2022.

 Son ayudas destinadas para facilitar el cumplimiento de los requisitos relacionados con la LEY de Sostenibilidad en vigor en el Pais Vasco desde Abril 2019;

1. Elaboración de inventarios energéticos de edificios y equipamientos, parque móvil e instalaciones de alumbrado público, control de consumos, auditorías energéticas, certificados de eficiencia energética, planes de actuación energética y planes de movilidad urbana. 
2. Equipos de monitorización, programación horaria, control remoto y otros medios similares destinados a adecuar la energía consumida a la demanda real. 
3. Equipamiento de iluminación solar
4. Instalaciones y equipamiento de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo tanto sistemas de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica: energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, minieólica, biomasa, geotermia y minihidráulica. 
5. Estudios de viabilidad y redacción de proyectos técnicos de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, minieólica, biomasa, geotermia y minihidráulica, así como de infraestructuras de recarga eléctrica para uso público. 
6. Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, incluidas bicicletas. Los puntos de recarga estarán destinados al uso público o al servicio de la flota propia de la entidad beneficiaria. 
7. Adquisición de vehículos eléctricos incluidas bicicletas eléctricas, para flotas de uso y titularidad de las entidades públicas.

INDUSTRIA VASCA ESTA AFECTADA POR LA LEY DE SOSTENIBILIDAD 4/2019 SI EL CONSUMO ANUAL SUPERA 5,8 GW

Las empresas pertenecientes a uno de estos sectores están obligadas a cumplir con la LEY de sostenibilidad 4/19.

El límite marcado de 500 tep supone 5.8 GW de consumo energético anual el cual no deja exento de su aplicación a un gran porcentaje de empresas vascas.



• Grupo B: Industrias extractivas.
• Grupo C: Industria manufacturera.
• Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
• Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y 
descontaminación.
• Grupo F: Construcción.

CLASIFICACION EMPRESAS

Se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no

perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500

 toneladas equivalentes de petróleo (tep).


Tipo I1: grandes empresas, grandes industrias de conformidad con lo establecido

 en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Se entiende por gran empresa tanto las que ocupen al menos a 250 personas

 como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que

 exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43

 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de

 sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de

 Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las

 sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de

 gran empresa.


Tipo I2: quedarían incluidas en este colectivo todas aquellas empresas que no

 pertenezcan al tipo I1 y cuyo consumo energético total anual a la entrada en vigor

 de esta ley sea mayor a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep).

Para el cálculo de dicho consumo, se considerará el total de energía final

 consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados

 en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que formen parte de las

 actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que dichas

 empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

RD 1106/20 Estatuto Consumidores Electrointensivos

Aplicable a las subvenciones que se convoquen anualmente en concurrencia competitiva para este fin hasta la fecha de finalización de la vigencia de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-20 (EEAG, en consulta previa).

Para presentar las solicitudes se dispondrá de 30 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. (véase como referencia Resolución de 04/12/20, días inhábiles en el ámbito de la AGE para el año 2021).


Requisitos principales:

  • Consumidores que contraten su energía en el mercado eléctrico. En territorios no peninsulares, por participación en despacho técnico (RD 738/15)
  • Consumo, durante al menos dos de los tres años anteriores > 1 GWh y a la vez consumo en periodo tarifario valle, al menos del 50% de la energía total consumida. Según detalla el art. 6, la verificación de los requisitos de consumo se realizará a partir de las medidas del concentrador principal de medidas (RD 1110/07).
  • Periodos tarifarios, apartado 3.3 del Anexo II de la Orden ITC/2794/2007, y, a partir de su aplicación efectiva, los establecidos en la Circular 3/2020.
  • El consumo anual…incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
  • Sector manufacturero incluido en el anexo (p. 35), coincidente con el anexo 3 de la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre “Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020” (se excluyen del anexo 3 las industrias extractivas).
  • Cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto > 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente para adaptarlo al precio medio del mercado eléctrico del año anterior.
  • Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor.
  • Si no se disponen de datos de ejercicios anteriores por ser de nueva creación podrán acreditar los requisitos b) y d) con base en proyecciones (véase art. 4, pág.8).
Obligaciones:

1. Consumo predecible. Precisión de su programa horario de consumo > 75% en media mensual. Disponer de los equipos que permitan al OS contar con la información de su consumo y verificar su cumplimiento.
2. Disponer, en 2 años desde la entrada en vigor del RD, un Sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según UNE-EN ISO 50.001:2018. 
3. Realizar, al menos cada 4 años, las actuaciones derivadas de la auditoría energética económicamente rentables (periodo de recuperación simple de la inversión <= a 3 años).  Informará de las medidas implantadas en el año en curso, los ahorros de energía final, (anexo V de la Directiva 2012/27) y CO2eq evitado.
4. informará sobre los proyectos de I+D+i relacionados con mejora de eficiencia energética.
5. Una vez entre en vigor el mecanismo de cobertura de riesgos para los contratos a plazo, acreditar en 1 año desde su certificación como consumidores electro intensivos, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, con una duración mínima de 5 años y salvaguardando los contratos que ya hubieran suscrito con anterioridad. Se exime a las PYME (anexo I del Reglamento 651/14).
6. Mantener la actividad productiva al menos 3 años, a partir de la fecha de concesión de los mismos, salvo en determinados supuestos.

Enlaces de interés;

LEY DE SOSTENIBILIDAD ENERGETICA 4/2019. ADMINISTRACIONES

La obligación de cumplir con la Ley de sostenibilidad nace el 4/2019 y todas las administraciones de los territorios históricos y de los municipios deberán aprobar sus respectivos planes de actuación energética en el plazo de un año. Solo los ayuntamientos con un número de habitantes inferior a 5.000 podrán acometer planes de actuación energética en un plazo de dos años.


El primer paso al que obliga la Ley es el de realizar un estudio previo de sostenibilidad energética sobre el estado de cumplimiento en el que valorarán además aspectos como el estado de la implantación de las energías renovables en edificios e infraestructuras y de la movilidad urbana a efectos del consumo energético revisando las alternativas de transporte y políticas de impulso municipal par adecuarse a los requisitos de la LEY. También se requiere incluir en este estudio la evaluación del alumbrado público exterior.

La Ley exige entre otras cosas (Enlace directo EVE);

Inventario edificios e instalaciones consumidores de energía

Debe incluir superficie útil y construida en m2, su calificación energética y el consumo y gasto energético de cada edificio en el plazo de un año.

Control de consumos

Se deberá disponer en el plazo de un año de contadores de energía eléctrica con capacidad de telemedida, de registro y de transmisión de curva de carga en periodos inferiores a una hora. La información obtenida por los contadores estará disponible, al menos diariamente, de manera centralizada para todos los edificios e instalaciones.

Control del consumo de energía por edificio,

Incluirá todos los consumos de todas las energías utilizadas y su coste económico, se realizará al menos una vez al año y con base mensual.

Auditorías energéticas

A los edificios de las administraciones públicas vascas con una potencia térmica superior a 70 kW en el plazo de dos años.

Utilización de energía procedente de fuentes

100% de la energía adquirida debe ser de origen renovable a partir de la entrada en vigor de la Ley año 2019.

Renovables

Para el año 2030 que, en el conjunto de sus edificios, el 32% del consumo debe proceder de energías renovables.

Planes de actuación energética

Aprobar plan de actuación energética en el plazo de un año. Los ayuntamientos con un número de habitantes inferior a 5.000 podrán acometer planes de actuación energética mancomunados o de ámbito comarcal, para lo cual contarán con un plazo de dos años.

DESTACADA

LA CALEFACION EN TEMPORADA INVERNAL