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EJECUTADO NUEVA INSTALACION DE AUTOCONSUMO RESIDENCIAL EN ALAVA

 

Actualmente montar una instalación fotovoltaica en la viviendas unifamiliares es una buena alternativa para obtener rendimiento de los ahorros depositados en entidades bancarias que reportan un interés nulo frente al que se obtiene si se invierte en placas solares.



La nueva instalación residencial de autoconsumo con compensación permite generar 3,9 KW/ año de energía eléctrica de los cuales 2,4 Kw se consumirán directamente de la instalación y el restante 1,5 Kw generado será inyectado a RED.

La energía consumida se compensa al coste actual que se paga a la compañía eléctrica y la energía inyectada se abona en factura cada mes.

En el dimensionado de la instalación se ha tenido en cuenta el consumo de cada mes de la vivienda y la generación eléctrica en base a la radiación solar que recibiría según el lugar donde está la residencia.


El panel de control proporciona información en tiempo real sobre el consumo y la generación de la instalación.

Esto se traduce en un nivel de autosuficiencia en la vivienda unifamiliar del 57,6% y una reducción de su factura actual del 62,9% durante los próximos 25 años (vida media de las placas fotovoltáicas ).



La rentabilidad promedio de la inversión es del 28,3% y con la línea de subvención abierta la instalación se paga en 3 años por si misma.



¿Por que ISECOTEC INGENIERIA recomienda instalar paneles solares?

 Un gran número de viviendas y comunidades de propietarios con gastos de electricidad mensuales de más de €100 podrían ahorrar dinero instalando paneles solares en sus viviendas.

Razones ?

a)    Cambiarse a la energía solar es más barato que nunca

b)    Con paneles solares, ¡podrían reducir tus facturas energéticas hasta un 50%!

c)     Los propietarios de casas españoles con facturas de energía de más de ‎€100 pueden aprovecharse de estos increíbles ahorros.

d)    La nueva LEY DE AUTOCONSUMO SOLAR beneficia al consumidor y lo compensa por la energía generada y no consumida!

Las 3 razones principales para pasarse a la energía solar

 

1.     Reduce tus facturas de electricidad - la luz del Sol es gratis. Por eso, enseguida verás los resultados.

2.     Deja de depender de la red - los precios de la electricidad tradicional pueden fluctuar porque van en función de los combustibles fósiles, recursos que son limitados. Al salir de la red evitarías cambios impredecibles y ahorrarías en costes.

3.     Derrocha menos electricidad - si te pasas a la energía solar podrías mejorar tu eficiencia energética.

 

El coste de la vida sigue aumentando.

Si instalas paneles solares podrías reducir enormemente tu factura de electricidad o incluso no pagar nada.

Reducir el importe de la factura eléctrica se traduce en un descenso en tu coste de vida.

¡Por este es el motivo muchos españoles se están pasando a la energía solar!

También, gracias a los incentivos del gobierno podrías ahorrar un montón de dinero en costes de instalación.

La nueva ley solar beneficia al consumidor: le quita de impuestos, le compensa por energía no consumida. ¡E incluso reduce el tiempo de instalación casi a la mitad!

Energía solar: es el futuro de la energía de bajo costo

La energía solar es fiable… ¡porque la luz del Sol siempre va a estar ahí!

Los paneles solares fotovoltaicos dependen de que haya luz, no de que dé el sol, ¡así que no te preocupes si está nublado!

Cada vez más españoles están instalando paneles solares; de hecho, España es uno de los países líderes del mundo en cuanto a generación y producción de energía solar.

El número de instalaciones ha llegado a aumentar mucho desde el año pasado. Y la energía solar es la fuente con mayor crecimiento en los últimos años.

¿Lo sabía?

Si su factura energética es mayor de 100€/mes puede beneficiarse mejor de un panel solar en su casa.

En la mayoría de las comunidades autónomas ya se aplica una reducción asociado del coste de IBI del 50%

La subvenciones en residencial para viviendas y comunidades de propietarios llegan a alcanzar el 50% a fondo perdido en municipios de menor de 5000 habitantes

¿Cómo puedo empezar a ahorrar con la energía solar?

 

Isecotec presta su apoyo a los programas de incentivo al autoconsumo fotovoltaico  a  propietarios de viviendas unifamiliares  interesadas en implantar reducir su coste energético.

Los propietarios de viviendas unifamiliares podrán disponer del apoyo técnico de ISECOTEC y buscar financiación a través de los programas de ayuda aprobados por el RD 477/2021.

El enlace de descarga del cuestionario para propietarios de viviendas unifamiliares está disponible aquí.

Asimismo en nuestra  página web podrán ampliar toda la información. En cualquier caso pueden ponerse en contacto con nosotros por teléfono ó mediante el cuestionario de la web www.isecotec.es.

Las ayudas destinadas a las administraciones tienen plazo de finalización en la primera semana de mayo.

Han pasado ya dos años desde la  entrada en vigor de la LEY de sostenibilidad energética y la mayoría de municipios todavía no la han aplicado pese a los plazos de 1 y 2 años que se exigen en la Ley para comienzo de su cumplimiento.

 El RD 254/2020, de 10 de noviembre se publica para aclarar flecos sueltos en la definición de la Ley a finales del pasado año.

Plazo; Fecha límite solicitud: 07/05/2021

Los gastos correspondientes a la anualidad de 2021 deberán ejecutarse antes del 19 de noviembre de 2021, y los correspondientes a la de 2022, antes del 8 de julio de 2022.

 Son ayudas destinadas para facilitar el cumplimiento de los requisitos relacionados con la LEY de Sostenibilidad en vigor en el Pais Vasco desde Abril 2019;

1. Elaboración de inventarios energéticos de edificios y equipamientos, parque móvil e instalaciones de alumbrado público, control de consumos, auditorías energéticas, certificados de eficiencia energética, planes de actuación energética y planes de movilidad urbana. 
2. Equipos de monitorización, programación horaria, control remoto y otros medios similares destinados a adecuar la energía consumida a la demanda real. 
3. Equipamiento de iluminación solar
4. Instalaciones y equipamiento de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo tanto sistemas de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica: energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, minieólica, biomasa, geotermia y minihidráulica. 
5. Estudios de viabilidad y redacción de proyectos técnicos de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, minieólica, biomasa, geotermia y minihidráulica, así como de infraestructuras de recarga eléctrica para uso público. 
6. Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, incluidas bicicletas. Los puntos de recarga estarán destinados al uso público o al servicio de la flota propia de la entidad beneficiaria. 
7. Adquisición de vehículos eléctricos incluidas bicicletas eléctricas, para flotas de uso y titularidad de las entidades públicas.

INDUSTRIA VASCA ESTA AFECTADA POR LA LEY DE SOSTENIBILIDAD 4/2019 SI EL CONSUMO ANUAL SUPERA 5,8 GW

Las empresas pertenecientes a uno de estos sectores están obligadas a cumplir con la LEY de sostenibilidad 4/19.

El límite marcado de 500 tep supone 5.8 GW de consumo energético anual el cual no deja exento de su aplicación a un gran porcentaje de empresas vascas.



• Grupo B: Industrias extractivas.
• Grupo C: Industria manufacturera.
• Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
• Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y 
descontaminación.
• Grupo F: Construcción.

CLASIFICACION EMPRESAS

Se considerarán del Tipo I2, las empresas del sector industrial, que no

perteneciendo al Tipo I1, tengan un consumo energético total anual superior a 500

 toneladas equivalentes de petróleo (tep).


Tipo I1: grandes empresas, grandes industrias de conformidad con lo establecido

 en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Se entiende por gran empresa tanto las que ocupen al menos a 250 personas

 como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que

 exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43

 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de

 sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de

 Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las

 sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de

 gran empresa.


Tipo I2: quedarían incluidas en este colectivo todas aquellas empresas que no

 pertenezcan al tipo I1 y cuyo consumo energético total anual a la entrada en vigor

 de esta ley sea mayor a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep).

Para el cálculo de dicho consumo, se considerará el total de energía final

 consumida por el conjunto de sus edificios, instalaciones y parque móvil ubicados

 en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que formen parte de las

 actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que dichas

 empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

RD 1106/20 Estatuto Consumidores Electrointensivos

Aplicable a las subvenciones que se convoquen anualmente en concurrencia competitiva para este fin hasta la fecha de finalización de la vigencia de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-20 (EEAG, en consulta previa).

Para presentar las solicitudes se dispondrá de 30 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. (véase como referencia Resolución de 04/12/20, días inhábiles en el ámbito de la AGE para el año 2021).


Requisitos principales:

  • Consumidores que contraten su energía en el mercado eléctrico. En territorios no peninsulares, por participación en despacho técnico (RD 738/15)
  • Consumo, durante al menos dos de los tres años anteriores > 1 GWh y a la vez consumo en periodo tarifario valle, al menos del 50% de la energía total consumida. Según detalla el art. 6, la verificación de los requisitos de consumo se realizará a partir de las medidas del concentrador principal de medidas (RD 1110/07).
  • Periodos tarifarios, apartado 3.3 del Anexo II de la Orden ITC/2794/2007, y, a partir de su aplicación efectiva, los establecidos en la Circular 3/2020.
  • El consumo anual…incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
  • Sector manufacturero incluido en el anexo (p. 35), coincidente con el anexo 3 de la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre “Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020” (se excluyen del anexo 3 las industrias extractivas).
  • Cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto > 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente para adaptarlo al precio medio del mercado eléctrico del año anterior.
  • Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor.
  • Si no se disponen de datos de ejercicios anteriores por ser de nueva creación podrán acreditar los requisitos b) y d) con base en proyecciones (véase art. 4, pág.8).
Obligaciones:

1. Consumo predecible. Precisión de su programa horario de consumo > 75% en media mensual. Disponer de los equipos que permitan al OS contar con la información de su consumo y verificar su cumplimiento.
2. Disponer, en 2 años desde la entrada en vigor del RD, un Sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según UNE-EN ISO 50.001:2018. 
3. Realizar, al menos cada 4 años, las actuaciones derivadas de la auditoría energética económicamente rentables (periodo de recuperación simple de la inversión <= a 3 años).  Informará de las medidas implantadas en el año en curso, los ahorros de energía final, (anexo V de la Directiva 2012/27) y CO2eq evitado.
4. informará sobre los proyectos de I+D+i relacionados con mejora de eficiencia energética.
5. Una vez entre en vigor el mecanismo de cobertura de riesgos para los contratos a plazo, acreditar en 1 año desde su certificación como consumidores electro intensivos, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, con una duración mínima de 5 años y salvaguardando los contratos que ya hubieran suscrito con anterioridad. Se exime a las PYME (anexo I del Reglamento 651/14).
6. Mantener la actividad productiva al menos 3 años, a partir de la fecha de concesión de los mismos, salvo en determinados supuestos.

Enlaces de interés;