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Próxima finalización del periodo de adaptación de las empresas al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (PCI)


El próximo día 12 de diciembre de 2018 finaliza el periodo transitorio indicado en la normativa, por lo que, en esta fecha todas las empresas deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en la norma indicada.



De entre los requisitos exigidos por la normativa, cabe mencionar expresamente, que la empresa instaladora y/o mantenedora de protección contra incendios deberá disponer de un sistema de calidad que tenga incluido en su alcance las instalaciones de protección contra incendios.

Artículo original en;

https://agremia.com/finalizacion-del-periodo-de-adaptacion-al-reglamento-pci/

Por fin la rebaja eléctrica a la industria vasca

Debido a las particularidades de la red de Euskadi, buena parte de las empresas estaban enganchadas a 30 kv, razón por la que estaban pagando una tarifa más cara.
Por fin se ha subsanado la discriminación histórica que sufría la industria vasca por los peajes eléctricos
Se trata de pasar a las empresas conectadas a tensiones desde los 30 kilovoltios al tramo 6.2 de alta tensión, que es mucho más barato que el 6.1.

El cambio en este sistema era una reivindicación muy antigua de la industria vasca. Debido a las particularidades de la red vasca, buena parte de las empresas estaban enganchadas a 30 kv, razón por que estaban pagando una tarifa más cara, la 6.1. En total hay unas 1.300 industrias conectadas a 30 kv en toda España, pero la mayoría, un 65%, se encuentran ubicadas en Euskadi y por eso se ha visto como una problemática de la comunidad autónoma. 

Publicado por El Correo;
https://www.elcorreo.com/economia/gobierno-ejecuta-rebaja-20181008115713-nt.html

Phohibido vender Luz y Gas a domicilio. . .


Tras la publicación el pasado sábado del "Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores" que, entre otras medidas, establece la prohibición de realizar acciones de publicidad o contratación de productos de electricidad y gas natural a través de visitas domiciliarias siempre y cuando no hayan sido realizadas a iniciativa del propio cliente,:

"Artículo 12. Modificación del artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo las siguientes obligaciones:


r) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.

s) Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.

Artículo 13. Modificación del artículo 81.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos añadiendo las siguientes obligaciones:

r) Los comercializadores de gas natural no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del presente apartado.

s) Los comercializadores de gas natural no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita"

El incumplimiento de dicha normativa es constitutivo de una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley del Sector de Hidrocarburos, sancionable con una multa de 600.001€ a 6.000.000 € y, en aquellos casos de reiteración en tres o más ocasiones, de infracción muy grave sancionable con una multa de 6.000.001 € a 60.000.000 €.

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