La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología ha desarrollado un Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de Emergencias: Norma Vasca de Autoprotección (Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia).
Los centros de trabajo cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una
serie de características en relación con su altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, deberán contar con un plan de autoprotección.
Esta norma pretende mejorar el nivel de seguridad de la sociedad vasca, estableciendo la obligación de disponer de un plan de autoprotección. Este plan comprenderá, al menos, la identificación y evaluación de los riesgos; un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos, un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil, la información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones, la designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.